Solamente podrán facturar con el IVA al 10% los autónomos que facturen directamente al organizador

El Gobierno se ha comprometido a modificar en un plazo máximo de seis meses el Real Decreto Ley 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

El Consejo de Ministros del viernes 28 de diciembre aprobó un Real Decreto Ley con algunas medidas "de urgencia" incluídas en el informe para un Estatuto del Artista, que el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el pasado mes de septiembre.


El jueves 17 de enero, asistimos a una reunión con la Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Gobierno de España, Adriana Moscoso, que quería conocer de primera mano las inquietudes del sector y atender las dudas que las nuevas normas han generado. La reunión, que se celebró en la sede del PSC de Barcelona, sirvió para conocer el alcance real de estas medidas y saber hasta que punto los artistas se verán afectados en el ejercicio de su profesión. 
 

Estos son los puntos que contempla la nueva normativa:

Sólo podrán facturar con el IVA al 10% los autónomos por cuenta propia que facturen directamente al organizador o al productor del espectáculo. 

El nuevo Decreto Ley permite una reducción del IVA, del 21% al 10% en servicios prestados por intérpretes y artistas personas físicas. Dicho de otro modo: los autónomos que facturen con su NIF podrán hacerlo con el 10% de IVA, siempre y cuando facturen directamente al organizador o al productor del espectáculo. En todos los demás casos, cuando haya intermediarios, el IVA será del 21% como hasta ahora. En consecuencia, las facturas de MUSICAT seguirán teniendo el IVA al 21%.  

Esta medida entra en contradicción con el Real Decreto 1435/1985 que establece que los artistas siempre son trabajadores por cuenta ajena y han de ser contratados a través de una relación laboral. Ello no parece procupar al Ministerio de Cultura, ni tampoco al de Hacienda, que tiene previstos diferentes epígrafes de artista para los autónomos. Además, esta normativa afectará a pocos profesionales, con lo que Hacienda no notará una bajada de ingresos por IVA.

Los artistas podrán seguir cotizando en periodos de inactividad si acreditan 20 días de alta el año anterior 

Hasta ahora un artista no podía cotizar si no trabajaba. A partir de ahora, un artista que acredite haber cotizado 20 días en el Régimen General de la Seguridad Social (no en el RETA) el año anterior podrá optar a cotizar aunque no esté trabajando. De esta forma queda cubierto en caso de enfermedad o, en el caso de las mujeres, en periodos de embarazo y lactancia. La medida también permite acumular cotizaciones de cara a la jubilación. 

Esta ley parece haberse inspirado en el sistema francés, con la diferencia de que en Francia el artista cuando no trabaja cobra, mientras que aquí tiene que pagar. A pesar de todo, hay que reconocer que la medida da al artista la opción de adquirir un derecho que antes no tenía, aunque lo que nos haría falta es una asimilación al alta, estemos cotizando o no. 


El Gobierno regulará la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de autor 

Esta medida tendrá que definirse. El Gobierno  se da un plazo de seis meses para regular la compatibilidad de la pensión de jubilación y el cobro de derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad artística de los autores.

El Gobierno se compromete a substituir el Real Decreto Ley 1435/1985 en un plazo de seis meses

El Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que, en ese mismo plazo de seis meses, se proceda a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).

Aquí podéis consultar el Real Decreto-ley 26/2018, por el que se aprueban estas medidas, publicado en el BOE el sábado 29/12.

Y aquí encontraréis más información.