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Qué debo hacer si tengo una actuación pero no sé el importe de la factura (o no tengo los datos de la empresa)?
​Tienes que enviar un email a sindicat@musicat.cat para comunicarnos el día de l’actuación, de forma que podamos darte de alta en la seguridad social este día. Luego, cuando sepas el importe a facturar (o tengas los datos de la empresa), tienes que hacer la solicitud de factura a través de la zona socios de la web www.musicat.cat o enviar-nos otro mail con los datos que faltaban para poder hacer la factura. 
Cómo puedo pedir un presupuesto?
Si queréis calcular cuánto os quedará limpio de una actuación, o si queréis saber el caché que tenéis que pedir para que os quede limpia una determinada cantidad, podéis utilizar el simulador de facturas que se encuentra en la página de inicio de la web www.musicat.cat. 

Si el simulador no se adapta a vuestra casuística (por ejemplo, en el caso de un grupo en que los músicos cobran cantidades diferentes o tienen IRPF diferente) o bien si deseáis un cálculo más preciso, podéis pedir un presupuesto gratuítosindicat@musicat.cat. En este caso, tendréis que proporcionarnos los datos necesarios para elaborarlo: número de músicos, lugar de la actuación, importe total y retribución e IRPF de cada músico. 

Si lo que necesitáis es una factura proforma o un presupuesto formal con la finalidad de presentarlo a un ayuntamiento o entidad, se cobrarán 2 euros por el servicio.
​¿Los socios de MusiCat tienen cubierta la responsabilidad civil en sus actuaciones?
Sí, siempre que facturen a través de MusiCat.
 
MúsiCat tiene contratada una póliza de Responsabilidad Civil que cubre las actuaciones de los grupos que facturen a través de las cooperativas Músics de Girona, SCCL i Músics de Catalunya, SCCL o de l’Associació Cultural Dos Per Quatre. Esta póliza cubre hasta 1.000.000 de euros por siniestro y hasta 300.000 euros por víctima. Este seguro forma parte de los servicios que se incluyen en la cuota de registro anual de la formación (150 €).
​Que debo hacer para recibir asistencia fiscal, laboral o jurídica?
Hay que llenar y enviar el formulario que se encuentra en la "zona socios" de la web, una vez que te has identificado entrando el usuario y contraseña. En breve tendrás una respuesta o bien te enviaremos un volante para que puedas realizar la consulta a nuestros asesores de la empresa Comput. Este volante permite a los socios de MusiCat recibir asesoramiento profesional, de manera totalmente gratuita, a nivel consultivo. Sin embargo, no cubre gestiones, informes escritos ni cualquier otro tipo de procedimiento. En estos casos, los socios se beneficiarán de un descuento especial en las minutas de la empresa asesora, que previamente presentarà un presupuesto.
​Me pagan con un cheque a nombre de Músics de Catalunys, SCCL. ¿Que tengo que hacer con él?
Enviarlo a MusiCat. Tan pronto como el cheque se haga efectivo, MusiCat procederá a liquidar el importe correspondiente al representante de la formación musical que realizó la actuación.
​¿Qué gastos puedo desgravar?
Cualquier gasto que esté justificado con una factura legal a nombre de Músics de Catalunya, SCCL (autçonomos) o bien MUSICS DE GIRONA, SCCL (régimen general) , por un concepto que tenga relación con el ejercicio de la profesión de músico. Por ejemplo:
 
Relación directa:
- compras, reparaciones o alquileres de instrumentos musicales y material profesional (sonido, iluminación, etc.) 
- alquiler de vehículos
- partituras
- vestuario profesional
- comisiones de mánagers o representantes
- publicidad
- etc.    
 
Relació indirecta:
- ordenadores y material informático
- aparatos reproductores de música y soportes de gravación
- confección y mantenimiento de páginas web
- etc.
 
Las facturas deberán corresponder al año natural en curso.

Las compras de instrumentos y material profesional pueden desgravarse siempre que el importe no exceda los 300 € + IVA por artículo facturado, ya que a partir de esta cantidad se consideran bienes patrimoniales. Si la compra supera esta cantidad, consultar con MusiCat antes de hacer la factura. 
 
Las facturas de prestación de servicios (facturas de mánagers o representantes artísticos), vestuario, publicidad, reparaciones o alquileres pueden desgravarse sea cual sea el importe, ya que no se consideran bienes patrimoniales.

Datos fiscales de las facturas: MUSICS DE CATALUNYA, SCCL con CIF F17678640, MUSICS DE GIRONA, SCCL  con CIF F17459991 Joaquim Vayreda, 65 entrl D - 17001 GIRONA.

Las podéis enviar al correo electrónico sindicat@musicat.cat .
​¿Qué hay que hacer para anular una factura?
Para anular una factura hay que solicitarlo por escrito a MusiCat, por medio de email, fax o correo convencional. En caso contrario, se cobrarán los gastos correspondientes a la factura.

Recordad que tenemos 48 horas para anular las altas en la seguridad social. Una vez agotado este plazo, las altas ya no se podrán anular y el músico deberá pagar su importe aunque la actuación no se haya realizado.
 
¿Cómo debo hacer las declaraciones de repertorio para SGAE?
Declaración del repertorio de baile

Solicitar a SGAE el cuaderno de declaración de repertorio. Llenarlo siguiendo las indicaciones que en él se dan y enviarlo a SGAE. Cada seis meses recibiréis la relación del repertorio declarado para su actualización; sólo tendréis que eliminar los títulos que ya no interpretáis e incorporar los nuevos.

Declaración del repertorio de sardanas

Solicitar a SGAE las hojas de declaración de repertorio de sardanas. Rellenar uno para cada actuación y periódicamente (cada quince días o cada mes, según el número de actuaciones) enviarlos a SGAE.

Declaración del repertorio de variedades (todos los géneros musicales que no son ni baile ni sardanas)

Solicitar a SGAE las hojas de declaración de repertorio de variedades. Rellenar una para cada actuación -ne un per cada actuación y periódicamente (cada quince días o cada mes, según el número de actuaciones) enviarlos a SGAE.
​¿Puedo desgravar los tiquets de gasolina i de autopista? ¿Y los de restaurante o de hotel?
No se pueden desgravar tiquets de gasolina ni de autopista. En cambio, sí que se pueden desgravar las facturas (no tiquets) de transporte: avión, tren, bus o taxi, siempre que la fecha de la factura coincida con la fecha de la actuación. 
 
También se pueden desgravar las facturas (no tiquets) de restaurante u hotel que coincidan con la fecha de la actuación. 
​¿Cuando puedo facturar sin IVA?
Siempre que se trate de actuaciones que sean de música popular y tradicional catalana en su totalidad, habaneras y animación infantil cantada en catalán y que se facturen a través de la Associació Cultural Dos Per Quatre.
​¿Qué hay que hacer si salimos a actuar a un país extranjero?
Los músicos que vayan a actuar a un país extranjero deberán facilitar a MusiCat los datos siguientes, como mínimo una semana antes de la actuación. Ello nos permitirá tramitar el impreso E-101 para convalidar la Seguridad Social española con la del país donde se actúe.
 
Necesitamos saber:
-  fecha o fechas de la actuación
-  nombre completo de la sala, teatro, auditorio, etc.
-  su dirección exacta: pueblo o ciudad, código postal, calle, plaza, avenida, etc. y número.
¿Qué debo hacer para recibir asistencia médica?
Todos los socios de MusiCat, por el mero hecho de serlo, tienen derecho a utilizar los servicios de la mutua Unió de Mútues siempre que necesiten recibir asistencia médica como consecuencia de un accidente laboral.
 
El proceso a seguir es el siguiente:
-  Lo primero que hay que hacer es acudir al hospital o CAP más cercano, el cual expedirá un parte médico donde constará que se trata de un accidente laboral.
-  Inmediatamente después, el músico debe hacer llegar este parte a MusiCat por correo, mail, fax o cualquier otro procedimiento efectivo.
-  MusiCat comunicará el accidente a la Unió de Mútues que se ocupará del seguimiento del paciente sin ningún cargo.
 
Este procedimiento sencillo evitará que se produzcan malas interpretaciones que ocurren cuando el músico acude a los servicios médicos de la mutua sin haber comunicado el accidente a MusiCat ni, por extensión, a la misma mutua. En estos casos, la mutua factura la visita a MusiCat que se ve obligada a repercutirla al músico el cual deberá asumirla sin ninguna necesidad.
​¿La cuota de autónomos es deducible de la renta?
Sí. Los socios que durante el año han estado inscritos en la Cooperativa Músics de Catalunya, SCCL pueden deducir de la renta las cuotas de autónomos correspondientes a los meses en que hayan cotizado en este régimen de la Seguridad Social. 
​¿Me puedo dar de alta de autónomos sólo por un mes?
Si, pero es imprescindible tener el certificado digital. La documentación debe presentarse la última semana del mes anterior al que queréis daros de alta como autónomos y se puede hacer hasta un máximo de 3 veces al año

Para obtener el certificado digital:
  1. Entrar en la web www.sede.fnmt.gob.es y solicitarlo. 
  2. Obtendréis un código que tendréis que presentar junto con el DNI para acreditar vuestra identidad. 
  3. Tendréis que personaros en una oficina de registro (Seguridad Social, Hacienda, Policía, etc.) y presentar el DNI y el código obtenido.
  4. Podréis descargar el certificado digital desde internet en el mismo equipo y navegador que habéis utilizado para solicitarlo. El certificado quedará instalado en el navegador. 

MusiCat cobrará 3 € por la gestión de cada alta de autónomo con la comisión de la primera factura. 
​¿Puede un técnico de sonido facturar a través de MusiCat?
No. El servicio de facturación del Grupo de Gestión MusiCat sólo se puede aplicar a profesionales que pueden ser dados de alta en el Régimen especial de Artistas de la Seguridad Social, es decir, músicos, cantantes o artistas. Los técnicos de sonido, en cambio, deben ser contratados mediante contrato fijo o a tiempo parcial, y deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La opción válida para estos profesionales es que sean contratados directamente por el organizador del espectáculo, o bien que presenten factura como profesionales autónomos inscritos en el epígrafe correspondiente.
¿ Puedo deducir de la renta la cuota de MusiCat?
No. La ley únicamente permite deducir las cuotas sindicales y las de colegios profesionales. MusiCat es una asociación profesional, pero no es un sindicato ni tampoco un colegio profesional.
​¿Puede MusiCat hacer una factura con fecha posterior a la del día en que la solicito?
Solamente en el caso de que seas autónomo/a.  Por el contrario, si estás en el Régimen General de la Seguridad Social, cada factura debe ir acompañada obligatoriamente del alta correspondiente al dia de la actuación. Como es lógico, no podemos dar de alta a un músico el dia de la actuación con efecto retroactivo. Así pues, hay que pedir siempre las facturas con unos días de anticipación respecto a la fecha de la actuación.
​¿Pueden los dj's facturar a través de MusiCat?
No. El servicio de facturación del Grupo de Gestión MusiCat sólo puede aplicarse a profesionales susceptibles de ser dados de alta en el Regimen Especial de Artistas de la Seguridad Social, es decir, músicos, cantantes o artistas. Los dj's pertenecen al sector de la hostelería (servicios complementarios) y deben ser contratados mediante contrato fijo, o a tiempo parcial, y deben ser dados de alta en el Regimen General de la Seguridad Social.

La opción válida para los dj's es que sean contratados directamente por el organizador del espectáculo o bien que presenten factura ellos mismos como profesionales autónomos, inscritos en el epígrafe correspondiente.
​¿MusiCat tiene algún recurso para evitar que se retrasen excesivamente los pagos?
Sí. MusiCat ha elaborado un protocolo de cobros para evitar retrasos excesivos en el pago de las actuaciones, tanto si se trata de actuaciones facturadas por MusiCat, como si han sido contratadas a través de una relación laboral por las mismas formaciones musicales.

En el caso de las actuaciones facturadas por MusiCat, si el contrato especifica pago inmediato y este pago no se efectúa, se inicia el procedimiento de reclamación tan pronto como el interesado lo solicite por escrito (email, fax o carta).

MusiCat cuenta con una persona dedicada exclusivamente a la reclamación de impagados. Se pone en contacto por teléfono con la empresa o ayuntamiento deudor, pregunta cuál es la previsión de pago y realiza el seguimiento del dossier hasta obtener resultados. Asimismo informa a los interesados del estado del proceso. Una vez transcurrido un plazo razonable sin que se haya saldado la deuda, MusiCat pone el cobro en manos de sus servicios jurídicos quienes inician un proceso de monitorio.
¿Puedo actuar si estoy cobrando el paro?
Sí, pero debes avisar a tu oficina del INEM antes de la actuación. Ellos te dirán qué documentación debes presentar para poder descontar del paro el día o días en que hayas trabajado. Estos días se añadirán al final del período de subsidio.

Normalmente, te pedirán un certificado de empresa en que se especifique los días que has trabajado y que cada uno de estos días has sido dado de alta y de baja en el Regimen especial de Artistas. Este certificado debes pedirlo a MusiCat que te lo enviará por email o por correo postal, según te pidan en el INEM.
​¿Qué es la hoja de liquidación de dietas y gastos de locomoción?
Hasta el dia 6 de mayo de 2018, fecha en que la Inspección de la Seguridad Social nos lo prohibió, MUSICAT imputaba en cada factura una cantidad en concepto de dietas y gastos de locomoción, que se deducían de la base salarial. Ello contribuía a reducir el importe de Seguridad Social i IRPF, que se calcula sobre esta base. Actualmente solo se deduce de los músicos autónomos

Para justificar la deducción de dietas i gastos de locomoción , es necesario que el interesado firme la hoja que certifica que, efectivamente, ha tenido estos  gastos para realizar sus actuaciones. Para facilitar esta gestión, MUSICAT agrupa en un solo documento las dietas y gastos de locomoción de todo el año y lo envía al socio para que lo firme y lo devuelva a MUSICAT, puesto que Hacienda lo puede reclamar. 

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