El Gobierno baja el IVA de los servicios prestados por los artistas y hará compatible el cobro de la pensión y de los derechos de autor

Los artistas podrán seguir incluídos en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos de inactividad, siempre que acrediten un mínimo de 20 dias cotizados el año anterior

El Consejo de Ministros celebrado el viernes 28 de diciembre aprobó un Real Decreto Ley con algunas medidas "urgentes" incluídas en el informe para un Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre: 

▶️Por una parte, se aprueba una reduccion del IVA , del 21% al 10% en servicios prestados por intérpretes y artistas. No está claro que esta reducción nos afecte. Esperamos dilucidar esta cuestión lo antes posible, ya que la norma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2019. 

▶️Los artistas podrán seguir cotizando en periodos de inactividad siempre que acrediten haber cotizado un mínimo de 20 días en el año anterior. De esta forma, también quedarán protegidas las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Además, se prevé que un nuevo Real Decreto Ley que substituirá el de 1985, que actualmente regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. 

▶️El Gobierno se marca un plazo de 6 meses para regular la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación y los derechos de autor. 

Aquí podéis consultar el Real Decreto-ley 26/2018 por el que se aprueban estas medidas, que fue publicado en el BOE el sábado 29/12