Se aprueba la compatibilidad del trabajo artístico con las pensiones
CLAVESEl cobro del 100% del importe de la pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística.
Sea en vivo, en gravaciones o encargos: intérpretes, ejecutantes, autores, compositores, adaptadores, arreglistas. Todas las actividades artísticas musicales son compatibles.
También son compatibles los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual.
LA COMPATIBILIDAD SE EXTIENDE A:
Pensiones de jubilación contributivas (incluído el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, no así el complemento de jubilación demorada).
Pensiones de jubilación Clases Pasivas (funcionarios).
Pensiones de jubilación no contributivas*
Pensiones de invalidez no contributivas*
*No se computarán los rendimientos de actividades artísticas mientras no superen el SMI anual. Solo se tendrán en cuenta las cantidades que excedan ese límite a efectos de calcular los ingresos anuales de la persona.
No son compatibles las pensiones percibidas por cualquier modalidad de jubilación anticipada o jubilación parcial, ni las prestaciones de invalidez permanente contributivas.
Para realizar la actividad artística por cuenta ajena o cuenta propia será obligatoria el alta en la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales y un 9% de cotización especial de solidaridad.
IMPORTANTE
No podrá acogerse a la compatibilidad el beneficiario que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la actividad artística que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Generl o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Puede, sin embargo, acogerse a cualquier otro regímen de compatibilidad que la Ley tenga previsto, así como suspender la pensión temporalmente para ejercer la actividad no artística.
FECHA DE INICIO
Estas medidas entran en vigor el 1 de abril de 2023.