¿En qué consiste la nueva prestación de desempleo para artistas, técnicos y auxiliares?

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación por desempleo para artistas y personas que realizan actividades técnicas y auxiliares en las artes escénicas, audiovisuales y musicales..

REQUISITOS

Haber cotizado a la Seguridad Social en régimen general de artistas y actividades técnicas o auxiliares (contratados según el RD1435/1985).

En el momento de solicitar la prestación hay que acreditar 180 días cotizados en los 6 años anteriores o 60 actuaciones en los 18 meses anteriores.

IMPORTE

Si la media de las bases de cotización es igual o inferior a 60 euros, la prestación será de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM en 2023).

Si la media de las cotizaciones es superior a 60 euros, la prestación será de 600 euros mensuales (el 100% del IPREM en 2023).

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

4 meses y se puede pedirnsolamente una vez al año.

IMPORTANTE

Se podrá solicitar a partir del 1 de julio.

Es compatible con la percepción de ingresos por derechos de propiedad intelectual y de imagen.

Durante el periodo de percepción de la prestación la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, por lo que lo cotizado por ese concepto durante este periodo se tendrá en cuenta para la pensión de jubilación.

La prestación se puede interrumpir para realizar actuaciones u otros trabajos y luego se puede volver a reanudar.

Una vez disfrutada la prestación, el contador de días para obtener otra prestación por desempleo, ya sea la ordinaria o esta especial, se pone a 0..