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Informe sobre la contractación de los Músicos

CONTRATACION PREVIA

Los músicos tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena; en consecuencia, siempre deben ser contratados por otro a través de un contrato laboral.


CONTRATOS ESTABLES

En los contratos fijos o por un período largo, la relación laboral se establece directamente entre los músicos y su empresario, el cual tiene la obligación de darles de alta en la Seguridad Social y de retener el porcentaje correspondiente de IRPF.


ACTUACIONES ESPORÁDICAS (BOLOS)
En las actuaciones de un solo dia, la práctica más habitual es que el organizador o promotor del espectáculo contrate una prestación de servicios con una de las cooperativas del Grupo de Gestión MUSICAT (la que corresponda según el régimen laboral del trabajador). Ésta emite contra él una factura por la actuación de sus socios-músicos. En estos casos, es la misma cooperativa la que debe cumplir con el trámite de dar de alta a los músicos en la Seguridad Social y de practicar la retención que corresponda de IRPF. 
También puede darse el caso de que las facturas correspondientes a la prestación del servicio sean emitidas por empresas ajenas al Grupo de Gestión MUSICAT. Esta opción también es correcta siempre que se garantice que los músicos se han dado alta en la Seguridad Social específicamente para la actuación contratada.
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