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EL GRUPO DE GESTIÓN MUSICAT

CONSIDERACIONES PREVIAS

La normativa de contratación de músicos en espectáculos públicos establece que éstos son trabajadores por cuenta ajena y que, por lo tanto, deben ser contratados por el organizador del espectáculo a través de una relación laboral. También pueden ser contratados por una compañía o empresa intermediaria. En cualquier caso, el organizador siempre es responsable subsidiario de dicha contratación, tal como establece el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta normativa se solía aplicar correctamente en los contratos fijos o por un período largo. En cambio, en las contrataciones esporádicas o "bolos", los organizadores incumplían sistemáticamente las obligaciones de dar de alta a los músicos en la Seguridad Social y de practicar la retención correspondiente. En estos casos el pago se justificaba con un simple recibo. Presumiblemente, estos incumplimientos se debían tanto a la complejidad del sistema (altas y bajas en la Seguridad Social, TC1, TC2, comprobante de actuación, nóminas, retención, etc.) como al hecho de que los organizadores, especialmente los ayuntamientos, suelen programar en abse a presupuestos cerrados y aprobados con anterioridad.

La presión ejercida por las asociaciones de músicos y la necesidad de justificar contablemente los gastos obligó a los organizadores a plantearse cómo regularizar la situación. Dada la mencionada complejidad del sistema laboral, éstos optaron por la contratación mercantil o prestación de servicios. En consecuencia, los músicos se veían obligados a darse de alta en el régimen de autónomos y/o a formalizar de alguna manera la situación de las formaciones musicales para poder facturar sus actuaciones. Por diferentes motivos ambas fórmulas resultaban prácticamente inviables para los músicos, con lo cual se generaron diferentes prácticas irregulares que suponían un riesgo muy alto, tanto para los organizadores como para los propios músicos.


 


MÚSICS DE GIRONA, SCCL
Cooperativa de servicios

Para intentar paliar esta situación y facilitar la contratación correcta, algunos músicos se agruparon para crear la sociedad cooperativa Músics de Girona, SCCL. Esta cooperativa se encarga de dar de alta en la Seguridad Social a los músicos-socios previamente contratados por el organizador del espectáculo, sin por ello modificar la situación legal de los artistas ni de sus contratantes. También se encarga de emitir la factura correspondiente a la actuación. Una vez cobrado el importe de la factura, la cooperativa cotiza a la Seguridad Social, practica la retención a cuenta del IRPF y paga a los músicos. De esta forma, el organizador dispone de una factura emitida con todos los requisitos legales que le cubre ante posibles responsabilidades laborales y fiscales. A su vez, el músico actúa amparado por las coberturas previstas por la Seguridad Social y cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal. Al final de cada ejercicio, la cooperativa emite un certificado de ingresos para cada uno de sus socios, a efectos de la declaración de la renta o bien como justificante salarial.


DOBLE XAMFRÀ, SLU

Regularización del personal auxiliar
Cuando las formaciones musicales precisan de personal auxiliar para realizar sus actuaciones (chóferes, técnicos de sonido, operarios de montaje, etc.) pueden darse dos casos:
           a) que contraten los servicios a empresas externas
           b) que dispongan de personal fijo para realizar estos trabajos 
En el primer caso, la sociedad cooperativa descuenta la factura emitida por la empresa contratada como un gasto más derivado de la actuación de sus socios.
En el segundo caso, para solventar la situación y de exonerar a los artistas de la obligación de establecerse como empresarios, se constituye la sociedad limitada Doble Xamfrà, participada al 100% por la cooperativa Músics de Girona, SCCL.  Dicha sociedad realiza el alta de afiliación, contratación y cumple con las obligaciones fiscales en relación al personal auxiliar, el cual sigue trabajando a las órdenes y bajo la dirección de la formación musical. Los contratos son de carácter fijo a tiempo parcial o jornada completa, según los casos y en función del volúmen de actuaciones. Las nóminas que resultan del pago de los trabajadores son descontadas por la cooperativa como un gasto derivado de las actuaciones de sus socios.

Titularidad del material profesional y de los vehículos
La misma carencia de personalidad jurídica impide a las formaciones musicales que puedan adquirir los instrumentos y el material necesarios para realizar su trabajo, así como los vehículos adecuados para su transporte. En estos casos, Doble Xamfrà asume la titularidad de los instrumentos, material y vehículos, emitiendo contra la cooperativa las facturas que corresponden a su amortización. Estas facturas se contabilizan como un gasto derivado de las actuaciones de sus socios, tal como se hace con las facturas correspondientes a los gastos no patrimoniales y con las nóminas de los trabajadores.


MÚSICS DE CATALUNYA, SCCL
Cooperativa de Trabajo Asociado

Considerando el hecho de que son trabajadores por cuenta ajena, los músicos tampoco pueden facturar sus actuaciones como profesionales liberales que estan dados de alta como trabajadores autónomos. En cambio, sí que tienen la facultad de agruparse en una sociedad cooperativa de trabajo asociado que incluya en sus estatutos la opción de dar de alta a sus socios en el régimen especial de trabajadores autónomos.
En base a este razonamiento, se creó la cooperativa de trabajo asociado Músics de Catalunya, SCCL. Esta cooperativa factura las actuaciones de los músicos que, debido a su volúmen de trabajo y a su profesionalización especial, tienen un número superior de movimientos de afiliación.
El funcionamiento de esta cooperativa es el mismo que el de la cooperativa de servicios Músics de Girona, SCCL, con la única diferencia de que los trabajadores están dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

 
ASSOCIACIÓ DOS PER QUATRE
Asociación Cultural

En último lugar se constituyó la asociación Dos Per Quatre, a través de la cual los intérpretes de música popular y tradicional pueden facturar sus actuaciones con exención del IVA, puesto que tiene reconocida esta facultad por parte de la Agencia Tributaria.
El sistema de facturación es el mismo que el de las cooperativas y los socios se pueden dar de alta en cualquiera de los dos regimenes de la Seguridad Social, en función de la cooperativa a que pertenezcan.


EL GRUPO DE GESTIÓN MUSICAT

Las tres empresas referidas anteriormente, junto con la asociación cultural, constituyen el Grupo de Gestión MUSICAT. Este grupo es utilizado por todos los socios de la Asociación Profesional de Músicos de Catalunya y, en virtud del convenio correspondiente, por todos aquellos que pertenecen a las diferentes asociaciones que constituyen la federación Unió de Músics de Catalunya. El hecho de pertenecer a una de estas asociaciones  se considera requisito indispensable para poder formar parte de cualquiera de las empresas del Grupo de Gestión MUSICAT.

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