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Contratación laboral de los artistas

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UNA CORRECTA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Contratación laboral

La contratación laboral se realiza según unas normas específicas para el colectivo de artistas:
  1. La empresa deberá tener un número de Seguridad Social, diferente al del Régimen General y específico para artistas.
  2. Todos los artistas se darán de alta en la Seguridad Social el día o días de la actuación y se darán de baja inmediatamente después.
  3. El alta laboral sólo puede ser por un día; se entiende así aunque la actuación se realice por la noche, a caballo entre dos días. El alta laboral también cubre los desplazamientos.
  4. El empresario deberá facilitar a los artistas los justificantes de la actuación, los documentos TC-4 y TC-5. Los artistas deben firmarlos y quedarse con una copia.
  5. Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuan mediante los documentos espciales TC-19.
  6. A principios del año siguiente, la empresa deberá enviar a los trabajadores la información sobre las retenciones efectuadas en concepto de IRPF.

Textos que regulan las actuaciones de artistas en espectáculos públicos y su regimen laboral:
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto
  • Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre
  • Real Decreto 2064/1995
  • Orden Ministerial de 20/07/1987 (BOE 182 de 31/07/1987)
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