ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UNA CORRECTA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Contratación laboral
La contratación laboral se realiza según unas normas específicas para el colectivo de artistas:
- La empresa deberá tener un número de Seguridad Social, diferente al del Régimen General y específico para artistas.
- Todos los artistas se darán de alta en la Seguridad Social el día o días de la actuación y se darán de baja inmediatamente después.
- El alta laboral sólo puede ser por un día; se entiende así aunque la actuación se realice por la noche, a caballo entre dos días. El alta laboral también cubre los desplazamientos.
- El empresario deberá facilitar a los artistas los justificantes de la actuación, los documentos TC-4 y TC-5. Los artistas deben firmarlos y quedarse con una copia.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuan mediante los documentos espciales TC-19.
- A principios del año siguiente, la empresa deberá enviar a los trabajadores la información sobre las retenciones efectuadas en concepto de IRPF.
Textos que regulan las actuaciones de artistas en espectáculos públicos y su regimen laboral:
- Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto
- Real Decreto 2621/1986 de 24 de diciembre
- Real Decreto 2064/1995
- Orden Ministerial de 20/07/1987 (BOE 182 de 31/07/1987)