La normativa de contratación de músicos en espectáculos públicos establece que éstos son trabajadores por cuenta ajena y que deben ser contratados por el organizador del espectáculo a través de una
relación laboral.
El organizador se obliga a dar de alta a los músicos en la Seguridad Social y a practicar la retención del IRPF que corresponda.
A pesar de ello, la misma complejidad del sistema favorece que, en la gran mayoría de los casos, los organizadores opten por contratar a los músicos a través de una
prestación de servicios, lo que obliga a dichos músicos a emitir una factura por su actuación. En este caso, los músicos tienen las siguientes opciones:
- Utiliizar los servicios de MUSICAT
- Constituirse en empresa o asociación con la finalidad de adquirir personalidad jurídica
- Darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social
En el primer caso, el músico mantiene la consideración de trabajador por cuenta ajena y queda libre de toda responsabilidad laboral o fiscal derivada. Lo único que debe hacer es solicitar la factura a MUSICAT, quien ajustará todo lo posible los costes de gestión, cumpliendo estrictamente con la normativa legal.
En el segundo caso, hay que considerar que la emisión de facturas comporta que previamente se haya realizado el alta y el pago de la Seguridad Social de los músicos que participan en la actuación.
En el tercer caso, hay que tener en cuenta que, debido a la consideración del músico como trabajador por cuenta ajena, ésta es una práctica "alegal".